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miércoles, 2 de julio de 2025

Más que una simple etiqueta. Concursos. El Fuego de la Roja

 Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2025, Cabreiroá sorteará un total de 249 premios a través de diferentes mecánicas de participación:

*Momento ganador (los sorteos serán realizados el día, hora, minuto, segundo concreto y premio asociado). 

Los participantes podrán optar a 244 premios que se entregarán de forma diaria, divididos entre los siguientes artículos: 

35 camisetas equipación de la Selección Femenina.

35 camisetas equipación de la Selección Masculina.

114 balones, divididos entre los modelos Euro25 y Euro24.

30 entradas dobles a partidos de la Selección Española Masculina.

30 entradas dobles a partidos de la Selección Española Femenina.


*Sorteo mensual; los participantes podrán optar a uno de los 4 televisores QD-MiniLED de 65". Los sorteos serán:

30 de junio.

31 de julio.

1 de septiembre

30 de septiembre de 2025.


*Sorteo Final. El premio será 1 viaje para dos personas a EE UU, concretamente a Miami, para asistir a un partido. 

El sorteo se realizará el 1 de octubre de 2025.


Para participar solo hay que registrarse en www.ganaconcabreiroa.es, introducir el pincode que aparece en el interior de los tapones de 1l, 1,5l y 2l. Guardar los tapones hasta el final de la promoción.

¡¡¡Muchísima suerte a todos los participantes!!!




Para más información consultar las bases en www.ganaconcabreiroa.es

lunes, 30 de junio de 2025

Más que una simple etiqueta. Concursos. El Fuego de la Roja

 Un año más, Cabreiroá es el agua oficial de la Real Federación Española de Fútbol, tanto el femenino, masculino, como en las categorías inferiores oficiales.

Para dar visibilidad a este compromiso y con el lema "El Fuego de la Roja", Cabreiroá quiso reflejarlo en una edición especial de ocho etiquetas donde aparecen las jugadoras: Alexia Putellas, Aitana Bonmatí, Salma Paralluelo y Cata Coll; y los jugadores: Nico Williams, Álvaro Morata, Pedri González y Lamine Yamal.

En las contraetiquetas aparecen las jugadoras en una y, los jugadores en otra.





sábado, 14 de junio de 2025

Agua embotellada Mundial. Aguas embotelladas del Continente Asiático. Turquía

Prosigue...

En el resto de Turquía, la situación varía en cada pueblo, por lo que se aconseja beber siempre agua embotellada para evitar problemas debido a la calidad del agua o cambios en su composición. No hay problema en usar agua del grifo para lavarse los dientes, por ejemplo.




Nuevamente, dar las gracias a mi prima María José, Tito Portela, Berna o María y Pepe porque seguro que alguno me trajo alguna. 😊


miércoles, 11 de junio de 2025

Agua embotellada Mundial. Aguas embotelladas del Continente Asiático. Turquía

 En un artículo publicado en www.aturquia.com dice:

Desde hace mucho tiempo, el ayuntamiento de Estambul ha anunciado que el agua del grifo es potable. 

Sin embargo, la mayoría de los lugareños tienden a comprar agua mineral para beber en casa.





Alguna de estas etiquetas me las debieron de traer mi prima María José, Tito Portela, Berna o Pepe y María. A quienes me las trajeron, muchísimas gracias por acordaros de mi.💙



viernes, 6 de junio de 2025

Alumbramiento de aguas

 Aún recuerdo perfectamente el agua saliendo a borbotones entre la barrena cuando hicieron el pozo en casa de mi abuela. Y también, las otras pruebas fallidas; creo que mis amigos y yo, tapiamos esas catas a base de dejar caer piedritas y escuchar salpicar el agua en el fondo del pozo. Pasábamos la tarde jugando con cosas así.

En zonas urbanas quizás no los encontremos muy a menudo, pero en el rural o en campos de cultivo, encontraremos afortunados que tengan un pozo artesano o de barrena para abastecer las necesidades domésticas.

Ahora la Ley de Aguas para el alumbramiento cambió un poco, pero como el documento que se muestra es de 1932, me referiré a la Ley de Aguas de 1879 que es el que estaría vigente en esa época hasta 1985.



Circular de la empresa de alumbramientos de agua "Arturo Alcober" de Valencia. Fechada en abril de 1932. Documento perfecto para introducirlo en una colección de Filatelia Abierta y hablar de los alumbramientos de agua para pozos artesianos o los pozos para la extracción del agua a motor.


En un interesante artículo de José Antonio Fayas Janer, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, titulado "La gestión de las aguas subterráneas", nombramos solo un fragmento del texto que dice:


La Ley de Aguas de 1879


Hasta la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 las aguas subterráneas tuvieron la consideración de bien de dominio privado, ligado a la propiedad del terreno bajo cuya superficie se hallaren. En consecuencia, el uso privativo de tales aguas resultaba de la simple apropiación que pudiera producirse mediante su alumbramiento. Vale la pena recordar, aunque sólo sea por refrescar o mejorar viejos saberes, como la anterior Ley de Aguas, de 1879, establecía los casos a considerar y las condiciones que les imponía.

Si las aguas se obtenían mediante "pozo ordinario" pertenecía al dueño del predio "en plena propiedad" (art.18) y, además, (art.19) podía éste "abrir libremente pozos ordinarios para elevar aguas dentro de sus fincas, aunque con ellos resultasen amenguadas las aguas de sus vecinos", con la única limitación de que debía "guardarse la distancia de dos metros entre pozo y pozo dentro de las poblaciones y de 15 metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos". El concepto de "pozo ordinario" estaba claramente definido en la misma ley, cuyo artículo 20 establecía que "se entiende que son pozos ordinarios aquellos que se abren con el exclusivo objeto de atender al uso doméstico o necesidades ordinarias de la vida, y en el que no se emplea en los aparatos para la extracción del agua otro motor que el hombre". La cosa quedaba clara: sacar agua subterránea con cuerda y pozal, en tierra de propia pertenencia, gozaba de total libertad con tal de no acercarse demasiado al pozo, estanque, fuente o acequia del vecino. La profundidad a la que se había tenido que llegar para "alumbrar" el agua no se tenía en cuenta, seguramente porque no podía ser muy significativa habida cuenta de los sistemas de excavación habituales de entonces (1879) en nuestro país y, más importante sin duda, porque...total, para la poca agua que se iba a sacar...(uso doméstico y necesidades ordinarias de la vida); incluso se admitía que el vecino pudiera quedarse algo "menguado" en el agua que, mediante algún pozo similar, se supone, pudiera tener (total...para la poca que también iba a necesitar...)

Para cuando se trataba de otras obras de captación la ley establecía alguna mayor precaución. Recordando que los "pozos ordinarios" se definían como tales por la concurrencia de dos características , relativa al "uso" a que se destinaban las aguas (doméstico y necesidades ordinarias para la vida) y concerniente la otra al "motor" utilizado para mover los aparatos para la extracción del agua (el "hombre"), hay que entender que se trataría de otros pozos cuando fuera distinta de las citadas una cualquiera de dichas características, o sea, cuando se tratara de otros "usos" o fuera otro el "motor" que accionara la elevación del agua. Para tales casos la ley igualmente concedía libertad de actuación y de apropiación de las aguas, estableciendo en su artículo 23 que "el dueño de cualquier terreno puede alumbrar y apropiarse plenamente, por medio de pozos artesianos y por socavones o galerías, las aguas que existen debajo de la superficie de su finca", advirtiendo solamente (aunque no es poco) en el mismo artículo: "con tal de que no distraiga o aparte aguas públicas o privadas de su corriente natural". Por otra parte y temiendo sin duda que se trataría de obras de mayor envergadura que las necesarias para un "pozo ordinario", la ley tomaba ahora más precauciones en cuanto a distancias a respetar frente a terceros estableciendo (art.24) que tales alumbramientos "no podrán ejecutarse a menos distancia de 40 metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de 100 de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público sin la licencia correspondiente de los dueños", añadiendo asimismo algunas advertencias para alumbramientos en zonas de interés militar o en áreas de pertenencia minera.








domingo, 1 de junio de 2025

jueves, 29 de mayo de 2025

Más que una simple etiqueta. Concursos. El Fuego de la Roja

 Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2025, Cabreiroá sorteará un total de 249 premios a través de diferentes mecánicas de participación: ...