El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Con texto consolidado del 4 de octubre de 2023, en el Capítulo II. Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial. Artículo 9. Etiquetado y publicidad dice:
Al etiquetado de las aguas objeto de esta disposición le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº608/2004 de la Comisión, y lo establecido en el Real Decreto 1334//1999, el 31 de julio. por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, respecto al idioma del etiquetado, con las siguientes particularidades:
Para resumir un poco:
1. Denominación y venta:
a) Aguas minerales naturales: la denominación de venta será "Agua mineral natural".
Estas pueden ser:
1º "Agua mineral natural naturalmente gaseosa" o "agua mineral natural carbónica natural".
2º "Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial".
3º "Agua mineral natural con gas carbónico añadido".
4º "Agua mineral natural totalmente desgasificada".
5º "Agua mineral natural parcialmente desgasificada".
b) Aguas de manantial: la denominación de venta será "Agua de manantial.
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