Información obligatoria en el etiquetado y la publicidad:
- Se incluirá el nombre del manantial o captación subterránea y el lugar de explotación.
- En las aguas minerales naturales se incluirá la composición analítica cuantitativa.
- Las aguas minerales naturales cuya concentración de flúor sea superior a 1,5 mg/l deberá indicarlo.
Denominación comercial:
Podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar, siempre y cuando dicho nombre se refiera a un agua cuyo manantial o captación subterránea sea explotado en el lugar indicado por dicha designación comercial.
Si no coincide la marca comercial con el manantial, o el lugar de explotación, dicha marca debe aparecer con caracteres una vez y media menor.
Las aguas que procedan de un mismo manantial deberán ser comercializadas bajo una sola denominación comercial.
Las aguas que procedan de distintos manantiales sólo pueden ser comercializadas bajo una denominación comercial.
Información completa en el Boletín Oficial del Estado.
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